REGLAMENTO DE EXPOSICIONES DEL
KENNEL CLUB URUGUAYO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. Las exposiciones de caninos podrán ser generales, limitadas o especializadas, pudiendo a su vez ser nacionales o internacionales.
Serán generales aquellas organizadas por el K.C.U. o con su autorización, para todas las razas.
Serán limitadas las organizadas por el K.C.U. o con su autorización, para un cierto número de razas.
Serán especializadas las dedicadas a una sola raza, generalmente organizadas por los Clubes Especialistas. Éstos no podrán realizar exposiciones generales o limitadas, pero podrán agruparse para efectuar sus especializadas en una misma fecha.
El KCU podrá también organizar o auspiciar exposiciones caninas organizadas o auspiciadas por FCI o SICALAM. En estos casos, las mismas se regirán por los Reglamentos propios de esas Instituciones.
ARTICULO 2º. Son exposiciones nacionales aquellas en que se otorguen certificados de aptitud a títulos nacionales.
ARTICULO 3º. Son exposiciones Internacionales y Latinoamericanas aquellas en que se otorgue además de los títulos citados en el artículo anterior, Certificado de Aptitud a Campeón Internacional de Belleza (CACIB) y Certificado de Aptitud a Campeón Latinoamericano de Belleza (CACLAB).
ARTICULO 4º. Para facilitar la concurrencia de perros con certificado de inscripción en trámite o visitantes, el interesado deberá presentar previamente en la oficina del K.C.U. la documentación respectiva, la que será aceptada con carácter temporario hasta la verificación correspondiente.
ARTICULO 5º. Las exposiciones se realizarán en las fechas, locales y condiciones que fijen las Comisiones Directivas organizadoras.
ARTICULO 6º. La realización de las mismas se pondrá en conocimiento del público y asociados por medio de la prensa y/o circulares, precisando lugar, fecha, orden de juzgamiento, etc., plazos de inscripción y precios.
ARTICULO 7º. Todos los ejemplares podrán ser sometidos a los exámenes veterinarios que estipulen los organizadores y las Autoridades Nacionales o Municipales correspondientes. Los Expositores deberán acreditar los requisitos sanitarios vigentes, para que se autorice la inscripción.
ARTICULO 8º. Solamente tendrán acceso libre a las exposiciones los expositores, a razón de uno por ejemplar. Las demás personas deberán abonar la entrada que fijen los organizadores, salvo resolución expresa.
Las Comisiones Directivas organizadoras gozan del derecho de aceptar o no la inscripción de cualquier ejemplar, con motivo fundado, o aun cancelar las que ya se hubieran efectuado.
ARTICULO 9º. Las entidades organizadoras controlarán las condiciones en que se encuentren los animales expuestos durante su permanencia en el predio de la exposición. No obstante, no se responsabilizan de los daños que puedan provocar o sobrevenirles, ya sea por destrozos, ataques, muertes, robo, cambio, pérdida, etc., cualquiera sea su causa; todo ello queda bajo la responsabilidad, cuenta y riesgo de los expositores.
ARTICULO 10º. Durante el evento los ejemplares podrán permanecer en cajas o corrales, pero será obligación de su handler y/o propietario velar por la comodidad y seguridad de los mismos, asistiéndolos, suministrándoles agua, sacándoles para que hagan sus necesidades fisiológicas y ejercitándolos regularmente. En los campamentos donde haya varios ejemplares, deberá haber en todo momento una persona al cuidado de los mismos.
En el caso de que no estén en cajas, los ejemplares –individualmente considerados – deberán permanecer siempre en la compañía de una persona responsable, no admitiéndose bajo ningún concepto que los mismos permanezcan atados o desatendidos.
Los perros que se coloquen en una mesa para su preparación deberán estar acompañados en todo momento, debiendo permanecer en la misma el tiempo estrictamente necesario para su arreglo.
La organización determinará la zona donde se podrán armar los campamentos.
ARTICULO 11º. Es obligatoria la presentación de los animales con collar y traílla, quedando prohibido el uso en pista del collar de púas.
Cuando un perro hace sus necesidades fisiológicas dentro del predio de exposiciones, sea durante su presentación en pista, en su campamento, o en el entorno de la exposición será obligación de su acompañante o propietario levantar y limpiar la suciedad. La práctica en contrario acarreará multas que serán establecidas por la Comisión Directiva del KCU.
ARTICULO 12º. Los animales deberán ser presentados en la exposición a la hora establecida. A esos efectos se habilitará una pista auxiliar, donde sólo podrán y deberán estar presentes los ejemplares indicados, acompañados por una sola persona. Los organizadores podrán establecer un cronograma de ingreso a pista, que deberá ser publicado por lo menos con 24 horas de antelación al inicio del evento. Será responsabilidad de los expositores informarse de los cronogramas de ingreso a pista de sus ejemplares. Los acompañantes y sus ejemplares deberán presentarse en la pista auxiliar en el horario estipulado de lo contrario perderán el derecho a ser juzgados. El acompañante deberá anunciar su presencia ante el secretario de pista auxiliar (si hubiere).
ARTICULO 13º. El expositor deberá exhibir en pista, en forma visible, el número que le haya correspondido al animal en el catálogo.
ARTICULO 14º. Se permitirá que las hembras "en celo" sean exhibidas siempre que el expositor vigile de la manera más eficaz, que los demás animales no se vean perjudicados por esta circunstancia, teniendo el Juez la potestad de retirarla de pista en su caso.
ARTICULO 15º. Los handlers no socios del KCU que presenten y/o tengan a su cargo ejemplares que no sean de su propiedad (sea mediante pago o gratuitamente), deberán suscribir un contrato por cada exposición asumiendo la responsabilidad por las eventuales infracciones al presente reglamento. Dicho contrato tendrá un costo que será fijado anualmente por la Comisión Directiva.
CAPITULO II - DE LAS INSCRIPCIONES
ARTICULO 16º. Las solicitudes de inscripción para los diversos certámenes, serán recibidas o enviadas en los lugares que determinen los Organizadores de las muestras.
ARTICULO 17º. Las solicitudes de inscripción, que podrán ser controladas por medio de los pedigrís, deberán incluir:
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Nombre completo del animal;
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KCU o registro extranjero para los casos previstos en los arts.3º y 4º;
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Fecha de nacimiento;
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Nombres completos del padre y de la madre;
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Variedad del ejemplar en las razas que lo indiquen
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Nombre completo del criador y del expositor, correo electrónico y teléfono.
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Categoría en que compite
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Forma de pago
La persona que realiza la inscripción será la única responsable y garante de los datos suministrados. El organizador podrá o no verificar los datos del formulario de inscripción, pero en ningún caso será responsable de errores o falsedad de datos.
El acto de la inscripción implica el conocimiento y la aceptación de los Reglamentos del KCU y de éste en particular.
ARTICULO 18º. En el momento de la inscripción se deberá abonar el importe correspondiente. Sin este requisito, así como los indicados en el artículo anterior, la inscripción podrá ser anulada y/o podrán aplicarse multas y recargos. Las inscripciones podrán ser modificadas o anuladas únicamente hasta la fecha límite de inscripciones publicadas por los organizadores, pasada esa fecha no se tendrá derecho a reclamación y no se reintegrarán los importes abonados.
ARTICULO 19º. En el caso de animales importados, sus propietarios tendrán un plazo de tres "fechas" de Exposición, desde su primera presentación, para la regularización de su inscripción en los registros del K.C.U., con un plazo máximo de un año.-El ejemplar, mientras tanto, asistirá a las Exposiciones con su número de origen.
ARTICULO 20º. En los casos de venta de caninos, las partes tendrán un plazo de seis meses para regularizar la transferencia; ese plazo sólo podrá ser prorrogado por la Comisión Directiva del K.C.U. cuando existan razones muy justificadas, estudiadas caso a caso y sin sentar precedentes.
ARTICULO 21º. Vencidos los plazos especificados en los dos artículos anteriores, el ejemplar no podrá ser presentado en exposiciones, hasta regularizar la situación. Vencidos los plazos, los precios se verán incrementados en un cien por ciento. El KCU determinará en cada caso las situaciones excepcionales que se planteen.
CAPITULO III - DEL JURADO DE ADMISIÓN
ARTICULO 22º. Realizada por el Veterinario oficial la inspección establecida en el Art.7º, el ejemplar, una vez retirado su número, pasará el examen del Juez de Admisión designado por los organizadores, preferentemente un Médico Veterinario o un estudiante aventajado de esa profesión. Éstos deberán orientar su cometido a fin de evitar la exhibición de:
a) animales ciegos o sordos;
b) animales castrados, animales con criptorquidia, monorquidia o atrofia testicular. (Art.7 del Reglamento de la F.C.I.);
c) animales con enfermedades contagiosas.
No podrán inscribirse en exposiciones ejemplares con faltas eliminatorias hereditarias diagnosticadas que afecten la salud de los ejemplares o la de sus descendientes.-
En las razas para las cuales se exigen exámenes para su reproducción, solo podrán inscribirse en exposiciones los perros declarados aptos; de haber competido antes de la edad establecida para los exámenes, no se homologarán los títulos, puntajes de rankings, etc. a los ejemplares que no cumplan con el requisito.-
En las razas que se exigen exámenes a determinada edad, una vez cumplida la misma no podrán inscribirse en exposiciones sin la realización de los mismos.-
No podrán inscribirse ni participar de las exposiciones los ejemplares castrados.-
ARTICULO 23º. Todo animal descalificado por el Juez de Admisión por la causa enunciada en el inciso c) del artículo anterior, podrá ser obligado a ser retirado del local de Exposición, a juicio del Director de la misma.
CAPITULO IV - DEL JUEZ DE CALIFICACION Y JUZGAMIENTO
ARTICULO 24º. El Juez actuará y procederá con completa independencia en la elección de métodos de examen, y sus veredictos serán inapelables. No obstante, deberá ajustarse a las normas generales dispuestas por el Kennel Club Uruguayo, sobre las que deberá ser instruido previamente. Los Jueces contarán con la asistencia de un Secretario de pista.
ARTICULO 25º. Las Comisiones organizadoras de exposiciones designarán en todos los casos un Juez suplente, bajo apercibimiento de no homologar los Jueces titulares propuestos hasta que se cumpla con dicho requisito.
ARTICULO 26º. Los Jueces actuarán exclusivamente con los datos de edad, categoría, sexo y número de catálogo, que se consignan en la planilla que tendrá el Secretario de pista, y el número que ostentará el expositor.
ARTICULO 27º. Los Jueces calificarán los ejemplares en cada categoría de acuerdo a las definiciones que siguen:
EXCELENTE: sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso, equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus características superiores en relación a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo.
MUY BUENO: sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que esté en correcta condición. Pueden tolerarse unas pocas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica. Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.
BUENO: se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza, aunque presentando faltas, a condición de que no estén encubiertas.
SUFICIENTE: debe ser otorgado a un perro que corresponda adecuadamente a su raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje algo que desear.
DESCALIFICADO: debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo o exhiba un comportamiento claramente distinto al requerido por el estándar, tenga conducta agresiva, o testiculares, o defectos dentales o anomalías maxilares o imperfección de color o pelaje o que muestre claramente signos de albinismo. Esta calificación se otorgará también a los perros que presenten alguna falta por la que pueda considerársele no saludable. Asimismo, se otorgará dicha calificación a aquellos ejemplares que presenten faltas severas o aún descalificaciones en relación al estándar de la raza.
Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas, serán retirados de la pista con: NO PUEDE SER JUZGADO - esta valoración se atribuye a cualquier perro que no se mueva, que este rengo, que constantemente salte sobre su guía o trate de salir de la pista, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y el movimiento, o si un perro evita constantemente que el juez lo examine, y hace imposible el inspeccionar la mordida y los dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño ( párpados, oreja, cola, etc.). La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en informe escrito. Los cuatro mejores perros de cada clase son clasificados, siempre que hayan recibido al menos la calificación de "MUY BUENO"
ARTICULO 28º. La adjudicación de los premios especificados en el Capítulo VII, no es obligatoria. El Juez otorgará tan solo los que a su criterio correspondan, pudiendo no otorgarlos si los ejemplares no lo merecieran.
ARTICULO 29º. Ningún Secretario de pista podrá actuar con el Juez cuando hubiera ejemplares de su propiedad y/o de propiedad o expuestos por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o de sus co-propietarios o socios, o que hayan cuidado o vendido en los seis meses previos al juzgamiento. Los Jueces no podrán actuar como Secretarios de pista en el juzgamiento de aquellas razas para las cuales hayan sido habilitados. En casos puntuales y justificados el Director de Exposiciones podrá autorizar excepciones a este artículo si lo considera determinante para el buen funcionamiento del evento y debiendo informarlo posteriormente a la directiva del KCU.
ARTICULO 30º. Las Exposiciones Internacionales serán organizadas según los Grupos dispuestos por la F.C.I.
Las Exposiciones Nacionales serán organizadas según los Grupos dispuestos por el KCU.
Las razas reconocidas por el KCU y no reconocidas por la FCI no podrán competir en exposiciones con otorgamiento de CACIB. Para estas razas el KCU podrá crear nuevos grupos o distribuirlas en los existentes a consideración de la Comisión Organizadora. Los juzgamientos de estas razas se harán de acuerdo a estándares aprobados y publicados por Comisión Directiva del KCU. Estas razas competirán en igual condición, se regirán por los mismos reglamentos de todas las razas y podrán acceder a los mismos los títulos.
ARTICULO 31º. Cada raza se dividirá y se juzgará según las categorías siguientes para machos y hembras separadamente:
CACHORROS A: de 4 a 6 meses
CACHORROS B: de 6 meses y un día a 9 meses.
JOVENES: de 9 y un día a 18 meses
INTERMEDIA: de 15 a 24 meses
ABIERTA: a partir de 15 meses.
TRABAJO: a partir de 15 meses. (Para inscribir a un perro en esta clase, el formulario de inscripción debe ser acompañado con una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado la prueba, así como los detalles de la misma.)
CAMPEONES: Para todos los ejemplares con título de Campeón o Gran Campeón Nacional. Los ejemplares Campeones Extranjeros no residentes podrán optar por participar directamente en esta categoría.
Se podrán autorizar la categoría VETERANOS (a partir de 8 años)
Se podrán determinar categorías para PAREJAS, PROGENIE, GRUPOS DE CRIA, ETC.
Para determinar la edad, se toma en consideración la fecha del día anterior a la exposición.
CAPITULO V - DE LAS AUTORIDADES DE LA EXPOSICIÓN
ARTICULO 32º. Las Exposiciones regirán su desarrollo en base a las siguientes autoridades mínimas: un Director y un Sub-Director.
* El Director de Exposición tendrá la total autoridad para hacer cumplir este Reglamento y resolver en cualquier caso de duda en forma inapelable, durante el transcurso de la Exposición. Será responsable ante la Comisión Organizadora, a la que informará por escrito antes de las 48 horas con las novedades que hubieran ocurrido; aquélla tomará la resolución final. El Delegado del Kennel Club Uruguayo, si lo hubiera, actuará como simple Veedor de la Comisión Directiva.
* El Sub-Director de Exposiciones colaborará con el Director y sustituirá a éste, con todas sus atribuciones, en caso de ausencia temporaria o definitiva.
CAPITULO VI - DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 33º. Es obligatorio que todos los animales que compitan salgan a disputar todos los premios, salvo casos de fuerza mayor justificados por el Juez de Admisión o por el Director de Exposición. En caso contrario, la Comisión Directiva dictará las penalidades a aplicar, que pueden llegar a la prohibición de concurrir a futuras exposiciones; en todos estos casos el ejemplar perderá los premios y calificaciones obtenidos hasta el momento, en esa Exposición.
ARTICULO 34º. No se permitirán manifestaciones molestas para los Jueces o Comisiones Organizadoras dentro del local de la Exposición. Todo desacato en este sentido, se considera como grave ofensa al K.C.U. o al Club organizador y violación al presente Reglamento, pudiendo el Director de Exposición ordenar el retiro del autor o autores de la falta, sin perjuicio de la pérdida del importe abonado y la aplicación de los artículos pertinentes de los Reglamentos.
ARTICULO 35º. Las Comisiones Organizadoras prohibirán la entrada a las Exposiciones, de los ejemplares propiedad de socios suspendidos o no socios que hubiesen incurrido en falta grave.
ARTICULO 36º. Los ejemplares presentados en el certamen no podrán ser exhibidos a los Jueces, antes del juzgamiento. Sus propietarios se verán expuestos a ser sancionados y a la prohibición de exponerlos.
ARTICULO 37º. El Kennel Club Uruguayo considera que es asunto de ética individual el que los expositores mantengan o no contactos con los Jueces previamente a la Exposición. Sin embargo, si el caso lo mereciera, se podrán aplicar las correspondientes sanciones.
ARTICULO 38º. No se admitirá la participación en categorías por CAC de ejemplares que estén habilitados para homologar su campeonato.
ARTICULO 39º. Queda absolutamente prohibida la entrada a la pista donde está actuando el Juez, a toda persona que no sea su Secretario, el Director, el Sub-Director. Los organizadores podrán autorizar la presencia de fotógrafos u otros profesionales, o invitados especiales.
ARTICULO 40º. El presentador o guía no podrá entrar a pista con distintivos que identifiquen al ejemplar o el criadero.
ARTICULO 41º. Serán descalificados los ejemplares que muerdan al Juez o los que se traben en peleas en la pista; podrá ser sancionado el expositor si a juicio de las autoridades no hizo lo posible para evitarlo. Dicha sanción podrá llegar a la suspensión por una o más exposiciones, y en casos graves e intencionales, a la inhabilitación definitiva.
CAPITULO VII - DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES
ARTICULO 42º. El K.C.U. instituye los siguientes premios mínimos para sus Exposiciones, las de los Clubes Especialistas, Kennels Afiliados y en el caso de Clubes Especializados si correspondiera:
* Premios de Categoría: 1º , 2º , 3º , 4º.
* Calificaciones: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Suficiente, Descalificado
* Candidato a Joven Campeón Uruguayo: (CJCU). Se podrá otorgar a los mejores Jóvenes macho y hembra de cada raza, con nota de Excelente. Se otorgará RCJCU (Reserva de CJCU) a los segundos de categoría Jóvenes machos y hembras con calificación de excelente.
* CANDIDATO A CAMPEON (CAC): Se otorgará uno por cada sexo y raza, con hasta quince ejemplares en pista con derecho a CAC, en cada sexo. Si hubiere más de 15 ejemplares en las mismas condiciones, se podrán otorgar dos CAC por cada sexo y raza.
Concurrirán los ejemplares con 1º y Excelente en las categorías INTERMEDIA, ABIERTA y TRABAJO. En caso que a juicio del Juez el ejemplar no mereciera el CAC, deberá calificarlo como máximo con Muy Bueno. Se otorgará una reserva de CAC sólo a efectos reglamentarios.
* CANDIDATO A GRAN CAMPEON (CGC): Se podrá otorgar uno de 5 puntos, uno de 3 puntos y uno de 1 punto. A este premio concurrirán todos los ejemplares de la Categoría CAMPEONES, por sexo.
* MEJOR ADULTO MACHO: Se disputará entre el CAC macho y el mejor Campeón Macho siempre que éste haya obtenido CGC de 5 puntos.
* MEJOR ADULTO HEMBRA: Se disputará entre el CAC hembra y la mejor Campeona Hembra siempre que ésta haya obtenido CGC 5 puntos.
" MEJOR DE RAZA: Este título se disputará entre los mejores adultos macho y hembra, los mejores jóvenes macho y hembra y los mejores veteranos macho y hembra , en todos los casos siempre que hayan obtenido calificación de excelente o CGC de 5 puntos.
" MEJOR VETERANO DE RAZA: Se disputará entre el mejor Veterano Macho y la Mejor Veterano Hembra.
" *MEJOR VETERANO DE EXPOSICION: El KCU (o los clubes afiliados) optará en cada exposición si se realizará o no la elección de Mejor Veterano de Exposición.-
* SEXO OPUESTO: Se disputará entre el Adulto y el Joven de diferente sexo que el Mejor de Raza.
* MEJOR JOVEN DE RAZA: Se disputa entre el Joven Macho y Joven Hembra.
* MEJOR DE GRUPO: Concurrirán los ganadores de las razas de ese Grupo y se calificarán de 1º a 4to. de grupo.
* MEJOR JOVEN DE GRUPO, concurrirán el mejor Joven en cada raza que haya obtenido la calificación de Excelente y se calificarán del 1º al 4º.
* MEJOR DE EXPOSICIÓN: Se determinará entre los ejemplares Mejores de Grupo, o los Reservados respectivos en caso de ausencia de aquéllos.
* RESERVADO DE EXPOSICIÓN, 3º, 4º, 5º: Se aplicarán criterios similares a los anteriores.
* MEJOR CACHORRO DE EXPOSICIÓN, Y RESERVADO.: Se juzgarán los mejores cachorros de cada grupo en forma separada. El juez seleccionará al mejor cachorro de cada Grupo, que concurrirá a la final de cachorros. Los organizadores de la exposición podrán optar por juzgar los cachorros todos juntos.
* MEJOR JOVEN DE EXPOSICIÓN, RESERVADO, 3, 4 y 5º se elegirán entre los mejores jóvenes de cada grupo.
ARTICULO 43º. El Título de CAMPEÓN URUGUAYO se otorgará a los ejemplares que hayan obtenido 5 (cinco) certificados de CAC en Exposiciones Oficiales y con Jueces distintos para las razas que durante el año anterior hayan tenido un promedio superior al 5% o más el total de ejemplares inscriptos en las exposiciones generales (exceptuando las correspondientes a circuitos especiales. Las razas que no hubieran alcanzado dicho promedio deberán obtener 7 (siete) certificados de CAC. Al menos uno de los CAC deberá ser obtenido en una Exposición General organizada por el KCU y, para los ejemplares de las razas con Club Especialista, uno de los CAC deberá ser obtenido en Exposición Especializada. El CAC especializado tendrá validez siempre y cuando el respectivo Club así lo solicite y organice como mínimo seis exposiciones en el año, y en el primero, el segundo y el tercer cuatrimestre. En todos los casos el ejemplar deberá haber tenido por lo menos un Mejor de Sexo, o en su defecto el doble número de CAC exigidos para la raza. Se otorgará una reserva de CAC entre reservado de la categoría del ganador del CAC y los restantes competidores del título.
ARTICULO 44º. El Título de GRAN CAMPEÓN URUGUAYO, se otorgará a los Campeones Nacionales que hayan obtenido el suficiente número de puntos, 30 para los machos y 30 para las hembras, para las razas que durante el año anterior hayan tenido un promedio del 5% o más del total de ejemplares inscriptos en las exposiciones generales (exceptuando aquellas de circuitos especiales).
Las razas que no hubieran alcanzado dicho promedio deberán obtener 40 puntos para los machos y 40 puntos para las hembras. En todos los casos deberán ser al menos tres de los Certificados de 5 puntos, en Exposiciones oficiales y con Jueces distintos.
Los campeones extranjeros que no sean campeones uruguayos no podrán homologar el Gran Campeonato.
ARTICULO 45º. El Título de CAMPEÓN JOVEN URUGUAYO se otorgará a los ejemplares que hayan obtenido 3 certificados de CJCU o con 2 CJCU y 1 RCJCU o con 1 CJCU y 2 RCJCU, en Exposiciones oficiales y con Jueces distintos.
ARTICULO 46º. El CACIB, como premio otorgado por la F.C.I., se regulará por las normas establecidas por esa Institución.
ARTICULO 47º. El CACLAB, como premio otorgado por SICALAM, se regulará por las normas aprobadas por esa Institución.
CAPITULO VIII - VIGENCIA E INTERPRETACION
ARTICULO 48º. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2002, y deja sin efecto las disposiciones anteriores que versen sobre los mismos temas.
Se complementará, en lo pertinente, con el Reglamento de Jueces del Kennel Club Uruguayo.
ARTICULO 49º. Podrá ser modificado por resolución de la Comisión Directiva del KCU, ad-referéndum de la primera Asamblea General de Socios que realice la Institución.
Reglamento aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de socios del KCU el 15 de enero de 2002, con modificaciones aprobadas en Asambleas Generales Extraordinarias del 25 de noviembre de 2009, 14 de agosto de 2013 y 26 de agosto de 2015.