REGLAMENTO DE LOS CLUBES ESPECIALISTAS, CLUBES ESPECIALIZADOS Y KENNELS AFILIADOS
Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del K.C.U. el 18 de diciembre de 2000.
ARTICULO 1º: Dentro de la jurisdicción del KENNEL CLUB URUGUAYO (K.C.U.) podrán funcionar Clubes Especialistas, Clubes Especializados y Kennels Afiliados.
ARTICULO 2º: La Comisión Directiva del KCU aprobará - conforme a las reglas que a continuación se establecen - , la afiliación en carácter de Club Especialista, Club Especializado o Kennel Afiliado , a las entidades formadas para el fomento de las razas caninas de pedigrí , según se dediquen a una o más razas, para alguna de las actividades previstas por el estatuto del KCU o de FCI (por ej. Agility, obediencia, carreras, etc.), o a todas las razas reconocidas por el KCU, pudiendo incluirse actividades para todos los perros con o sin raza reconocida.
ARTICULO 3º: Los Kennels Afiliados podrán funcionar de acuerdo con el presente Reglamento, dependiendo directamente del KCU.
ARTICULO 4º: Los Clubes Especialistas y Especializados serán únicos a nivel nacional y dependerán directamente del KCU. Podrán existir filiales en todo el país.
ARTICULO 5º: Para afiliarse al KCU los Kennels Afiliados, Clubes Especialistas o Clubes Especializados deberán contar con un caudal social mínimo de treinta personas, extremo que deberá mantenerse y comprobarse ante el KCU, debiendo para ello presentar ante éste los padrones sociales al día en los meses de Junio y Diciembre de cada año. En esas oportunidades deberán adjuntar además: a) los nombres de los directivos y el período de vigencia de su mandato; b) las copias de las actas de asambleas y de elecciones realizadas en el período si correspondiera.-
ARTICULO 6º: Los Clubes Especialistas, Especializados y los Kennels Afiliados procurarán la mayor participación de sus asociados en las distintas actividades cinófilas que organicen los mismos y el KCU.
ARTICULO 7º: Los Clubes Especialistas deberán presentar en las Exposiciones Especializadas un mínimo de quince ejemplares en pista, así como realizar anualmente por lo menos, una actividad cinófila además de las exposiciones. Deberán organizar seis exposiciones anuales como mínimo, en cuyo caso podrán exigir un CAC otorgado por dicho club para completar el campeonato de cada ejemplar. Deberán como mínimo organizar dos exposiciones anuales y en caso de no realizarlas durante dos años consecutivos, los clubes podrán perder el reconocimiento oficial del KCU.
El calendario de sus exposiciones especializadas -cualquiera sea el número de exposiciones- deberá ser entregado al KCU antes del 28 de febrero de cada año, con la finalidad de ser incluido en el calendario de exposiciones para su divulgación. En caso de no dar cumplimiento a este requisito no podrá exigir el CAC previsto en el inciso anterior, persistiendo no obstante la obligatoriedad del cumplimiento de las restantes obligaciones (realización de un mínimo de dos exposiciones y de por lo menos una actividad cinófila ).-
Los clubes especialistas deberán aportar ejemplares cuando la Comisión Directiva del KCU y/o el Consejo de Jueces lo solicite.-
ARTICULO 8º: Los Kennels Afiliados y Clubes Especializados deberán organizar como mínimo dos exposiciones al año. En el caso de los Clubes Especializados de razas, deberán realizar por lo menos anualmente una actividad cinófila además de las exposiciones y deberán presentar en las exposiciones especializadas un mínimo de 30 ejemplares de por lo menos cuatro razas diferentes.
ARTICULO 9º: Ninguna institución afiliada podrá participar en concursos, exposiciones, ferias o competencias organizadas por entidades que no sean reconocidas por KCU.
Todos los eventos o actividades que organicen deberán ser informados al KCU con un mínimo de quince días de antelación a efectos de su aprobación y divulgación.
Las exposiciones deberán regirse por el reglamento de exposiciones del KCU, pudiendo hacerse premiaciones especiales previa autorización del KCU.
Los clubes especialistas o especializados que aprueben filiales serán responsables y garantes de las actividades que dichas filiales organicen.
ARTICULO 10º: Los Clubes Especialistas, Especializados y Kennels Afiliados deberán remitir dentro de los tres días hábiles siguientes a la/s exposición/es, las planillas debidamente firmadas por los jueces, junto con el catálogo de la/s misma/s.
ARTICULO 11º: Los Clubes Especialistas, Especializados y Kennels Afiliados se regirán aplicando por analogía las disposiciones del estatuto del KCU aprobado por la Asamblea General de Socios el 28 de diciembre de 1995 y por el Poder Ejecutivo el 30 de agosto de 1996, con las excepciones o modificaciones que consta en los artículos siguientes.
ARTICULO 12º. DE LOS SOCIOS: Las categorías sociales serán las mismas que prevé el articulo 4º del estatuto del KCU, omitiéndose las referencias que directamente se realizan al KCU.
ARTICULO 13º: Los socios de los Clubes Especialistas, Especializados y Kennels Afiliados Deberán regirse por las mismas normas de crianza que las enunciadas con carácter general por el KCU.
ARTICULO 14º: ANTIGÜEDAD DE LOS SOCIOS: Con excepción de los socios fundadores, se requiere un año de antigüedad en el registro social para gozar de la calidad de socio activo y por consiguiente ser elector y elegible.
ARTICULO 15: ***********************************************
ARTICULO 16: SANCIONES: Los Clubes Especialistas, Especializados y Kennels Afiliados se regirán con referencia a este punto por las mismas disposiciones que el KCU, debiendo atenerse a lo establecido en el artículo 9º de su estatuto.
Las sanciones aplicadas por los Clubes Especialistas, Especializados o Kennels Afiliados en su ámbito, comunicadas fehacientemente al KCU, podrán, a juicio de la Comisión Directiva del KCU, ser extendidas a las actividades que el socio del Club o Kennel Afiliado - sea o no socio del KCU - pretenda realizar en la esfera de éste.
Los Clubes Especialistas, Especializados y Kennels Afiliados extenderán las sanciones aplicadas por el KCU y comunicadas fehacientemente por éste, a las personas que -siendo o no socios de los Clubes o Kennels- pretendan participar en sus actividades.
ARTICULO 17º: ASAMBLEAS: Los Clubes y Kennels se regirán por las mismas disposiciones que regulan este punto en el estatuto del KCU, con excepción de la forma de convocar dichas asambleas, eximiéndoseles de la obligación de publicar en un diario. Será suficiente librar un aviso personal a cada socio, pudiendo realizarse este aviso a través de Boletines o Comunicaciones que los Clubes y Kennels dirijan periódicamente a sus socios, con una antelación de por lo menos una semana a la fecha de la realización de la Asamblea. Las Asambleas deberán realizarse dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio económico (30 de junio).
ARTICULO 18º: COMISION DIRECTIVA: Estará formada por cinco miembros titulares e igual cantidad de suplentes preferenciales, a saber: un Presidente, que será el que encabece la lista más votada y que tendrá derecho a doble voto en caso de empate en decisiones que por lo menos hayan sido votadas afirmativamente por dos miembros; un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario y un Tesorero los que se designarán en la primera reunión que la Directiva realice una vez proclamados los candidatos electos. Deberán sesionar por lo menos una vez al mes, con un quorum mínimo de cuatro miembros. Los miembros durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por tres períodos más. Para ser electo miembro de la Directiva se requiere tener la calidad de socio activo o fundador. Para la aceptación de solicitudes de ingreso de nuevos socios, se requerirán tres votos a favor.
ARTICULO 19ª: COMISION FISCAL: Estará integrada por tres miembros titulares, que durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por tres períodos más. Se elegirán así mismo conjuntamente tres suplentes preferenciales. Se requiere la calidad de socio fundador o activo para ser electo miembro de la Comisión Fiscal.
ARTICULO 20º: ELECCIONES: Se regirán por las mismas reglas estipuladas en el artículo 22 del estatuto del KCU, debiéndose fijar fecha dentro de los treinta días posteriores a la realización de la respectiva Asamblea Ordinaria. Las normas que se exceptúan son: A) Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de cinco socios fundadores o activos más; B) la toma de posesión de las nuevas autoridades no podrá exceder de los treinta días siguientes a la fecha de la realización de las elecciones; C) COMISION DIRECTIVA: Tres de los cargos de la Comisión Directiva corresponderán a la lista más votada y los dos restantes a la lista que le siga en votos siempre y cuando alcance el 30% de los votos válidos emitidos; D) COMISION FISCAL: Dos de los cargos corresponderán a la lista más votada y el restante a la lista que le siga en votos, siempre y cuando alcance el 15% de los votos válidos emitidos.
ARTICULO 21º: DESTINO DE LOS BIENES: Se deja librado a la decisión de los Clubes Especialistas, Especializados y Kennels Afiliados el destino de sus bienes en caso de disolución. Esta Resolución deberá ser tomada en la primera Asamblea que realicen los mismos a partir de la aprobación del presente Reglamento por la Asamblea de socios del KCU.
ARTICULO 22º: EJERCICIO ECONOMICO: Se cerrará los 30 de junio de cada año.
ARTICULO 23º: El presente Reglamento deroga todas las disposiciones anteriores respecto a la actividad y funcionamiento de los Clubes Especialistas, Especializados y Kennels Afiliados, y entrará en vigencia a partir del 26 de noviembre de 2009, día de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de socios del KCU